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Paquete Económico 2027: el SAT pide facultades de IA y limita deducciones a empresas con más de 50 millones de pesos

Hacienda entregó al Congreso el paquete fiscal para 2027 con un nuevo control de deducciones para personas morales grandes, más RESICO y facultades explícitas de IA para el SAT. Qué revisar antes de que se vote.

Paquete Económico 2027: el SAT pide facultades de IA y limita deducciones a empresas con más de 50 millones de pesos

El 8 de septiembre de 2026 la Secretaría de Hacienda entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027, y dentro de la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta hay una pieza que le pega directo a las empresas medianas: un mecanismo nuevo que limita cuánto puede deducir una persona moral con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos al año. No es un impuesto nuevo ni una tasa más alta. Es un candado a lo que hoy se resta de la base gravable, y viene acompañado de facultades explícitas para que el SAT cruce esa información con inteligencia artificial.

Todavía no es ley. La Ley de Ingresos debe votarse en la Cámara de Diputados antes del 20 de octubre de 2026 y en el Senado antes del 31 de octubre de 2026, y el Presupuesto de Egresos antes del 15 de noviembre. Si se aprueba en los términos actuales, entra en vigor el 1 de enero de 2027. Pero el calendario de revisión de controles internos no puede esperar a la votación: si tu empresa se acerca a los $50 millones de ingresos, lo que hagas con tu documentación entre ahora y diciembre determina qué tan expuesta queda tu declaración de 2027.

Qué cambia en las deducciones

La iniciativa crea un Capítulo X nuevo dentro del Título II de la Ley del ISR, llamado mecanismo de control de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales. Aplica a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos en el ejercicio que además determinen utilidad fiscal. Quedan fuera coordinados, actividades agrícolas y ganaderas, ciertas maquiladoras, sociedades en quiebra e instituciones de seguros, entre otros casos.

El cálculo funciona así, según el detalle publicado por Facturando:

  • Si las deducciones autorizadas son menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, lo deducible se limita a esas deducciones multiplicadas por 99%.
  • Si las deducciones superan ese 96.67%, el tope deducible se fija directamente en 96.67% de los ingresos acumulables, sin importar cuánto se haya gastado de más.

A eso se suma una restricción a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: solo se pueden aplicar hasta por un monto equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después de aplicar el límite de deducciones. Lo que no se deduce en el año puede diferirse hasta veinte ejercicios bajo un nuevo artículo 78-B, pero ese remanente ya no cuenta como pérdida fiscal tradicional.

En paralelo, la iniciativa reduce el límite de deducción de intereses netos de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada, y cambia la regla de anticipos: la deducción de un servicio pagado por adelantado solo procede conforme el servicio se presta efectivamente, no de golpe en el ejercicio en que se pagó.

Dónde entra la IA del SAT

La otra pata del paquete es de forma, no de tasa: facultades explícitas en los artículos 42 y 53-B del Código Fiscal de la Federación para que el SAT use análisis masivo de datos e inteligencia artificial en revisiones electrónicas, cruzando de forma automática CFDI, DIOT, información bancaria, nómina y operaciones relevantes. La cobertura de Nación Digital lo resume así: sin subir impuestos, el paquete apuesta a que la fiscalización tecnológica compense la meta de recaudación.

Ese cruce automático no es una promesa aislada. Va de la mano con medidas anti-EFOS más duras: la cancelación de CFDI queda limitada al mismo mes de su emisión, se extiende el artículo 49 Bis a contribuyentes con proveedores que aparecieron en la lista 69-B en los últimos tres años, y los proveedores autorizados de certificación (PAC) tendrían que reportar en tiempo real patrones anómalos de timbrado. El efecto práctico: una deducción grande respaldada por un proveedor con historial dudoso en el 69-B, aunque el proveedor ya no esté en la lista hoy, puede quedar marcada automáticamente.

También se propone extender la obligación de identificar al beneficiario controlador a fideicomisos, asociaciones en participación y contratos de colaboración empresarial, con la posibilidad de compartir esa información con autoridades fiscales de otros países.

RESICO y la repatriación de capitales

Dos piezas del paquete no son de fiscalización sino de incentivo, y ambas están confirmadas en la cobertura de Facturando:

CambioAntesPropuesta 2027
RESICO personas físicasHasta $3.5 millones/añoHasta $5 millones/año
RESICO personas moralesHasta $35 millones/año, obligatorioHasta $50 millones/año, opcional
Repatriación de capitales15% ISR7.5% ISR

La ampliación de RESICO para personas morales es relevante porque deja de ser obligatorio pasar ese umbral: hoy una empresa que rebasa $35 millones sale forzosamente del régimen simplificado, y la propuesta le da margen hasta $50 millones y la opción de quedarse o salir.

El régimen de repatriación de capitales baja la tasa de 15% a 7.5% de ISR sin deducciones, pero aplica solo a recursos de procedencia lícita que se mantuvieron en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, con plazo para regresar a México antes del 31 de diciembre de 2027 y obligación de mantenerlos invertidos en activos fijos, actividades productivas o proyectos del Plan México durante al menos tres años. No es una amnistía abierta: quien saque dinero después del 8 de septiembre de 2026 para "repatriarlo" no califica.

Qué revisar en tu operación antes de diciembre

Si tu empresa tributa como persona moral y tus ingresos acumulables rondan o superan los $50 millones de pesos anuales, esto es lo que conviene mirar mientras el paquete sigue en discusión:

  1. Calcula tu proporción actual de deducciones sobre ingresos. Si hoy deduces cerca de o más del 96.67% de tus ingresos acumulables, el nuevo tope te afecta directo desde el primer ejercicio. Vale la pena correr el cálculo con tu contador antes de que se apruebe, no después.
  2. Audita el historial de tus proveedores contra la lista 69-B. La extensión del artículo 49 Bis mira los últimos tres años, no solo el estatus actual. Un proveedor que salió de la lista hace dos años puede seguir siendo un riesgo para una deducción de hoy.
  3. Revisa el ciclo de vida de tus CFDI. Si tu proceso de cancelación de facturas hoy toma más de un mes por errores administrativos o revisiones internas, el nuevo límite de cancelación al mismo mes de emisión te deja sin margen.
  4. Verifica cómo registras los anticipos de servicios. Si tu contabilidad deduce el pago completo de un contrato de servicios al momento de pagarlo, en vez de conforme se presta el servicio, es una práctica que la nueva regla obliga a cambiar.
  5. Pregúntale a tu equipo de sistemas si tu ERP o tu contabilidad electrónica puede generar, con trazabilidad completa, la evidencia de que cada deducción corresponde a un gasto real y documentado. El SAT va a cruzar CFDI, nómina y cuentas bancarias con IA; la defensa no es tener buena fe, es tener el rastro digital completo y accesible cuando llegue la revisión.

Dónde este paquete no aplica

Si tu empresa tributa en RESICO y no se acerca a los nuevos topes, o si tus ingresos acumulables están muy por debajo de $50 millones de pesos, el nuevo Capítulo X simplemente no te toca: es un mecanismo dirigido a personas morales grandes con utilidad fiscal, no un cambio generalizado de régimen. Tampoco es momento de tomar decisiones de gasto extraordinarias para "adelantarte" a una ley que todavía no existe: el paquete puede modificarse en el proceso legislativo entre septiembre y noviembre, y reaccionar a una iniciativa como si ya fuera ley es tan riesgoso como ignorarla. Lo razonable es tener la evidencia y los controles listos, no reestructurar la operación sobre un texto que aún puede cambiar en comisiones.

Tampoco conviene mezclar este paquete con la reforma al CFF sobre el sello digital que ya está vigente, ni con los cambios recientes a la cancelación de CFDI en Carta Porte: son piezas legislativas distintas, con calendarios distintos, y tratarlas como una sola confunde más de lo que aclara.

Lo que esto significa para sistemas, no solo para contabilidad

La parte técnica de este paquete no es solo un ajuste de reglas contables: es una apuesta a que el cruce automatizado de datos encuentre inconsistencias que hoy pasan por alto revisiones manuales. Eso cambia qué tan defendible tiene que ser tu registro de operaciones, no solo qué tan correcto. Si tu proceso de documentar gastos, validar proveedores y conciliar CFDI todavía depende de que alguien revise hojas de cálculo a mano, ese es exactamente el tipo de proceso que conviene pasar a un sistema antes de que la fiscalización se vuelva más fina, como el que describimos en nearshoring en México: la condición que ya no es negociable es dejar el papel y el Excel; para procesos así, automatizamos ese seguimiento para que la evidencia quede lista antes de que la pida el SAT.

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