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La retención de ISR en plataformas digitales ya subió a 2.5%: octubre aprieta el plazo para probarlo ante el SAT

La tasa de 1% a 2.5% para vendedores en plataformas de intermediación entró en vigor el 1 de enero de 2026, no en octubre. Lo que sí llega en octubre es un plazo más corto para facturar y para sostener con evidencia cada CFDI.

La retención de ISR en plataformas digitales ya subió a 2.5%: octubre aprieta el plazo para probarlo ante el SAT

Si vendes por Mercado Libre, Amazon o cualquier plataforma que intermedia el pago, la retención de ISR que te aplican ya subió de 1% a 2.5%. No es un cambio que llega en octubre: entró en vigor el 1 de enero de 2026, con la Ley de Ingresos de la Federación 2026 publicada en el DOF en noviembre de 2025. Lo que sí cae en octubre es otra cosa, y para muchas empresas pesa más: plazos de facturación más cortos y un SAT que exige poder demostrar que cada operación fue real, no sólo que tiene un CFDI.

Para quien vende por plataformas de intermediación, esto son dos golpes al mismo proceso: menos efectivo disponible desde enero, y menos margen operativo desde octubre para sostener ese efectivo con papel.

Lo que de verdad cambió, y desde cuándo

La retención que las plataformas aplican a personas físicas depende de la actividad. Para 2026, la tasa de enajenación de bienes y prestación de servicios (la que aplica a un vendedor en un marketplace) subió de 1% a 2.5%. El transporte de pasajeros y entrega de bienes quedó en 2.1%, y el hospedaje en 4%, según el desglose que reporta facturando.mx.

ActividadTasa 2025Tasa 2026
Enajenación de bienes y servicios1%2.5%
Transporte terrestre y entrega de bienes2.1%2.1%
Hospedaje4%4%

El cambio que tomó a más empresas por sorpresa no es ese: hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas morales que vendían a través de una plataforma digital no tenían ninguna retención automática. Desde el 1 de enero de 2026 sí la tienen: 2.5% de ISR sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, y sube a 20% si la plataforma no cuenta con el RFC correcto de la empresa. A eso se suma la retención de IVA: 50% del IVA cobrado con RFC en regla, 100% sin RFC o cuando el pago llega a una cuenta bancaria en el extranjero, de acuerdo con el mismo reporte de facturando.mx. Es dinero acreditable contra el ISR que la empresa declara cada mes, no un impuesto adicional, pero es efectivo que sale primero y se recupera después.

El SAT ya ve cada operación en tiempo real

El SAT tendrá obligaciones expandidas de fiscalización y las plataformas digitales deberán remitir información en tiempo real al SAT según la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (artículos 25, fracciones VI y IX). Sin embargo, la fecha específica del 1 de abril de 2026 y la referencia al artículo 30-B no aparecen confirmadas en fuentes oficiales o especializadas consultadas. Para el vendedor esto significa que la autoridad ya cruza, mes con mes, lo que la plataforma retuvo contra lo que la empresa declaró, mucho antes de cualquier auditoría formal.

Octubre 2026: menos días para facturar, menos horas para cancelar

Aquí sí hay un cambio real que entra en octubre. Según el reporte de recuperafacturas.com, el SAT reduce los plazos para emitir el CFDI: de 30 a 15 días en ventas de mostrador, de 10 a 5 días en servicios profesionales y de 15 a 10 días después del pago en ventas a crédito. La ventana para cancelar una factura sin necesidad de aceptación del receptor baja de 72 a 24 horas, y el complemento de pago pasa a ser obligatorio en cada abono de un pago diferido.

Ese recorte de plazos no cambia cuánto retiene la plataforma. Cambia cuánto tiempo tiene el equipo de facturación para juntar el respaldo de cada operación antes de que el reloj del SAT empiece a correr.

La prueba que el SAT pide detrás de cada CFDI

El régimen de plataformas convive con otro frente: el SAT puede restringir el Certificado de Sello Digital cuando detecta comprobantes sin respaldo de una operación real. Según serviciosjuridicosintegralesrfj.com, la documentación que acepta la autoridad incluye contratos, órdenes de compra, cotizaciones, comprobantes de pago, evidencia de entrega del producto, reportes del servicio prestado y correos relacionados con la operación. fiscalcloud.mx añade que el SAT puede solicitar fotos, video o audio como prueba de que la operación existió, y que sin un CSD vigente la empresa no puede emitir CFDI, lo que detiene la operación comercial de forma directa.

Para una empresa que vende por plataforma, el CFDI que emite el marketplace no sustituye ese respaldo. Es evidencia de la retención, no de que el producto se entregó o el servicio se prestó.

Qué revisar antes de que cierre el trimestre

  • Recalcula el flujo de caja neto con la retención ya descontada, no con la de hace un año: si tu proyección todavía usa 1%, está mal desde enero.
  • Confirma que el RFC de la empresa esté correctamente dado de alta en cada plataforma donde vendes. Un dato mal cargado dispara la retención a 20% y ese error no se nota hasta que revisas el CFDI de retenciones.
  • Si eres persona moral, verifica que el área de contabilidad esté acreditando la retención en los pagos provisionales mensuales. Es común que se registre el ingreso bruto pero se pierda el crédito de la retención en el papeleo.
  • Audita si tu proceso guarda, por cada venta, algo más que el CFDI: contrato, evidencia de entrega o reporte de servicio. Si esa evidencia vive en correos sueltos o en la memoria de una persona, no vas a poder producirla rápido cuando el SAT la pida.
  • Ajusta los tiempos internos de facturación a las nuevas ventanas de octubre antes de que se cumplan, no después.

Dónde este tema no aplica

Si vendes directo, sin que una plataforma intermedie el cobro (tu propio sitio con pasarela de pago propia, ventas B2B fuera de un marketplace), esta retención no te toca: es exclusiva de quien opera bajo el esquema de plataformas tecnológicas de intermediación. Y si ya vendes por plataforma, la respuesta obvia (salirte para evitar la retención) casi nunca es la correcta: el 1.5 punto adicional es acreditable, mientras que la distribución, el tráfico y la confianza que da el marketplace normalmente valen más que ese costo de flujo de caja. La decisión real no es irse de la plataforma, es ordenar el proceso de facturación y evidencia para no quedar expuesto cuando el SAT audite.

Ese ordenamiento suele empezar igual que en Nearshoring en México: la condición que ya no es negociable es dejar el papel y el Excel: con un mapa de dónde vive hoy cada contrato, cada evidencia de entrega y cada reporte de servicio, y de qué tan rápido se puede producir cuando alguien lo pide. Vale la pena revisar también Complemento de pago y Carta Porte 2026: la cancelación de CFDI ya no es directa si tu operación combina plataformas con ventas a crédito. Y si ese respaldo hoy depende de que alguien busque el correo correcto a mano, el patrón se parece al que describimos en Por qué la mayoría de los pilotos de RPA en México nunca llegan a producción: el proceso nunca se documentó lo suficiente para automatizarlo.

Cuando ese respaldo vive repartido entre correos, carpetas y hojas de cálculo, convertimos ese seguimiento en un flujo digital que junta el contrato, la evidencia de entrega y el CFDI en un solo lugar.

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