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El expediente clínico en papel ya es obligación digital en México: qué exige la reforma de enero de 2026

El 15 de enero de 2026 el DOF reformó la Ley General de Salud y creó el capítulo de Salud Digital. Aplica a consultorios y clínicas privadas, no sólo hospitales. Qué dicen la NOM-004 y la NOM-024, y por dónde empezar.

El expediente clínico en papel ya es obligación digital en México: qué exige la reforma de enero de 2026

El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley General de Salud y añade el capítulo VI Bis, "Salud Digital". Entró en vigor al día siguiente. El expediente clínico electrónico deja de ser una buena práctica recomendada y pasa a ser una obligación legal, y la reforma no distingue por tamaño: aplica igual a un hospital que a un consultorio privado de un solo médico.

Qué cambió en la ley

La reforma incorpora tres artículos nuevos a la Ley General de Salud, confirmados en el expediente legislativo de la reforma en el sitio de la Cámara de Diputados: el artículo 71 Bis define la salud digital, incluyendo el expediente clínico electrónico, la telemedicina y los dispositivos de monitoreo remoto; el 71 Ter establece sus propósitos, entre ellos digitalizar la información médica del paciente y garantizar su intercambio seguro entre instituciones; el 71 Quater da a la Secretaría de Salud la facultad de supervisar el cumplimiento.

Lo que no trae el decreto es una fecha límite única ni un monto de multa fijo. La implementación es gradual y las consecuencias por incumplimiento (sanciones administrativas, responsabilidad civil, posibles efectos sobre la cédula profesional) dependen del régimen general de la ley, no de un artículo que fije un peso exacto. Cualquier cifra de multa que circule sin respaldo en el DOF conviene tomarla con reserva.

Dos normas distintas que conviene no mezclar

Aquí es donde la mayoría de los artículos sobre el tema se enreda. Son dos normas oficiales mexicanas separadas, con objetos distintos:

NOM-004-SSA3-2012 regula el contenido del expediente: qué debe llevar (ficha de identificación, historia clínica, notas de evolución, consentimientos informados, recetas) y cuánto tiempo se conserva. Aplica igual si el expediente está en papel o en una pantalla.

NOM-024-SSA3-2012 regula el sistema que lo maneja: los llamados SIRES, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Exige autenticación de usuarios, trazabilidad de quién accedió y cuándo, registros que no se pueden alterar sin dejar evidencia, codificación de diagnósticos con CIE-10 e interoperabilidad con otros sistemas certificados, según el desglose técnico de este análisis sobre la norma.

La regla práctica: si el expediente sigue en papel, sólo aplica la NOM-004. En el momento en que se digitaliza, aplican las dos: el contenido lo define la NOM-004 y el software que lo guarda tiene que cumplir la NOM-024.

El calendario que describen las firmas del sector

El decreto en sí no fija fases con fecha exacta para cada obligación. Lo que sí describen de forma consistente las firmas legales y de salud digital que han analizado la reforma, como el resumen publicado en SaludTotal, es un calendario de facto en tres momentos: 2026 como el año en que arranca la digitalización de expedientes; 2027 como el horizonte en que se espera que los sistemas certificados bajo NOM-024 puedan intercambiar información entre instituciones distintas; y 2028 como la meta para un sistema nacional de salud digital más integrado. Trátalo como una expectativa del sector, no como una fecha que aparezca escrita así en el DOF.

Lo que sí es dato duro

  • El decreto se publicó el 15 de enero de 2026 y entró en vigor el 16 de enero de 2026, según el aviso oficial en el DOF.
  • Aplica a prestadores de servicios de salud públicos y privados, sin distinción de tamaño: hospitales, clínicas y consultorios.
  • La NOM-004 exige un mínimo de conservación del expediente (la cifra que reportan de forma consistente las fuentes especializadas es cinco años desde el último acto médico registrado); verifica el plazo exacto para tu tipo de establecimiento antes de definir política de retención.
  • No hay periodo de gracia explícito en el texto del decreto.
  • El decreto de enero 2026 no establece montos específicos de multa. Sin embargo, COFEPRIS tiene facultad publicada para sancionar con multas de hasta 16,000 UMAs por incumplimiento de NOM-004-SSA3-2012, equivalente a más de $1.8 millones de pesos con la UMA 2026 de $117.31.

Qué revisar en tu operación, en orden

Si diriges una clínica, un consultorio de grupo o una cadena de laboratorios, el orden importa más que la velocidad:

  1. Audita qué llevas hoy en papel o en hojas de cálculo. No es sólo el expediente médico: son las notas de evolución, los consentimientos informados y las recetas. Si algo vive en Excel, no cumple ni la NOM-004 ni la NOM-024 por diseño: no tiene control de acceso por rol ni registro de auditoría.
  2. Decide entre comprar un SIRES ya certificado o construir uno a la medida. Un sistema certificado bajo NOM-024 resuelve la parte técnica más rápido, pero hay que revisar si soporta tus flujos clínicos específicos (especialidades, laboratorio, imagenología) sin adaptaciones costosas. Construir a la medida tiene sentido cuando tu operación no encaja en los módulos estándar de los SIRES comerciales, o cuando ya tienes otros sistemas (facturación, agenda, laboratorio) que un software cerrado no va a integrar bien.
  3. Empieza por los pacientes nuevos, no por el archivo histórico. Migrar años de expedientes en papel es el proyecto más caro y el que menos urgencia legal tiene mientras conserves el papel original conforme a la NOM-004. Abrir el expediente electrónico desde el primer contacto con cada paciente nuevo cumple la obligación hacia adelante sin detener la operación para digitalizar el pasado.
  4. Pregúntale a tu proveedor, no le des por hecho, si su sistema está certificado bajo NOM-024 y si esa certificación cubre las funciones que de verdad usas (trazabilidad, interoperabilidad, cifrado), no sólo el nombre comercial de "expediente electrónico".

Justamente ese tipo de proceso, papel y hojas de cálculo repartidas convertidas en un flujo único con control de acceso y trazabilidad, es el terreno de una automatización de procesos clínicos bien diseñada: no se trata de comprar un software y ya, sino de mapear cómo se mueve la información del paciente antes de decidir qué sistema la va a sostener.

Dónde la respuesta obvia es la equivocada

No todo consultorio necesita una plataforma a la medida, y comprar el SIRES más caro del mercado no es garantía de cumplimiento. Si tu volumen de pacientes es bajo y tus flujos clínicos son estándar (consulta general, sin laboratorio propio ni especialidades complejas), un SIRES certificado y ya probado resuelve el problema más rápido y más barato que un desarrollo propio, siempre que confirmes la certificación NOM-024 antes de firmar.

Tampoco tiene sentido migrar todo el archivo histórico de golpe. El decreto no exige retroactividad: exige que la operación hacia adelante sea digital y trazable. Gastar el presupuesto en escanear años de expedientes en papel antes de tener resuelto el flujo de pacientes nuevos invierte el orden de prioridad que de verdad reduce el riesgo legal.

Y si tu clínica ya opera con un sistema electrónico pero nadie ha verificado si cumple NOM-024 (no sólo si "guarda el expediente en una base de datos"), ese es el primer punto que resolver, antes de considerar comprar o construir algo nuevo. La conversación con tu proveedor actual sobre certificación, como la que ya tuvieron muchas empresas con la condición de dejar el papel y el Excel que impone el nearshoring, suele costar menos que empezar de cero.

Lo que falta por resolver

La reforma crea la obligación y deja la instrumentación técnica en manos de normas que ya existían desde 2012. Es un patrón que se repite en la regulación mexicana reciente: la ley llega antes que el reglamento operativo, algo parecido a lo que describimos sobre la ley que regula el uso de IA para decidir sobre personas y que sigue sin reglamento. La certificación NOM-024, la interoperabilidad entre instituciones para 2027 y el sistema nacional integral para 2028 son, por ahora, dirección declarada más que mecánica ya publicada con todos sus detalles. Eso no cambia la obligación de hoy: digitalizar desde el paciente nuevo, con un sistema que puedas demostrar que cumple.

Si tu operación clínica sigue coordinando historiales entre papel, hojas de cálculo y el criterio de cada médico, automatizamos ese flujo hacia un expediente electrónico trazable, en vez de dejarlo para cuando llegue la sanción.

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