Automatización
El registro electrónico de jornada es obligatorio desde enero de 2027: qué sistema elegir antes de la multa
La reforma a la Ley Federal del Trabajo exige integridad e inalterabilidad del registro de entrada y salida, no un dispositivo específico. Qué revisar antes del 1 de enero de 2027 y cuánto cuesta no hacerlo.
Desde el 1 de enero de 2027, toda empresa en México tiene que registrar electrónicamente la hora de entrada y salida de cada trabajador, y poder entregar ese registro a la autoridad laboral cuando lo pida. No es una propuesta ni un proyecto de ley: ya está en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, y el incumplimiento se paga en multa, no en advertencia.
Qué cambió exactamente
La reforma adicionó la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT, que obliga al patrón a "registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización", y a proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. En paralelo, se agregó la fracción IV Bis al artículo 994, que fija la sanción por no hacerlo: de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, según el detalle publicado por Minu.
Con el valor de la UMA 2026 en $117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero según los indicadores de El Contribuyente, esa multa va de $29,327.50 a $586,550 pesos por infracción. El periodo de mayo a diciembre de 2026 es de ajuste; la obligación plena, con su régimen de sanciones activo, arranca el 1 de enero de 2027, el mismo día en que la jornada semanal máxima baja de 48 a 46 horas, primer peldaño de una reducción escalonada hasta 40 horas en 2030, de acuerdo con la cobertura de Infobae sobre la reforma.
Lo que la ley pide y lo que no pide
Aquí está el error que más va a costar dinero: la ley no exige un dispositivo. No dice biométrico, no dice QR, no dice web, no dice app con geolocalización. Lo que exige es que el dato de entrada y salida sea íntegro, inalterable y trazable, y que la empresa pueda entregarlo a la STPS cuando lo pida. Un reloj checador biométrico de última generación que guarda sus registros en una hoja de cálculo que cualquiera puede editar no cumple, aunque marque la hora exacta.
Esa distinción no es un tecnicismo. Un Excel, por diseño, no deja rastro de quién cambió qué celda ni cuándo. Una libreta de asistencia se puede rehacer. Un sistema sin bitácora de cambios ni control de versiones no puede demostrar, ante un inspector, que el dato de hoy es el mismo que se capturó el día que ocurrió. Eso es lo que revisa la autoridad: no si hubo reloj, sino si hubo manipulación posible.
Lo que todavía falta es el reglamento. Hasta mediados de septiembre de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no había publicado los lineamientos generales que definen a quién aplica la obligación, qué excepciones existen (jornadas especiales como 24x24 o 12x12 siguen sin resolverse en el texto vigente) y con qué formato técnico exacto debe entregarse el dato, según reportó Yahoo Noticias sobre el proceso de la STPS. Esperar ese reglamento para empezar es la forma más segura de llegar tarde: la obligación de fondo, integridad e inalterabilidad, ya está en la ley y no va a cambiar con el reglamento.
Los números que debes tener antes de decidir
- Plazo: 1 de enero de 2027, obligación plena con sanciones activas.
- Multa: de 250 a 5,000 UMA, equivalente a $29,327.50 y $586,550 pesos con el valor UMA 2026 ($117.31 diarios), según Facture.com.mx.
- Jornada semanal: baja a 46 horas en 2027, con reducción escalonada anual hasta 40 horas en 2030.
- Reglamento STPS: pendiente de publicación al cierre de septiembre de 2026; define alcance y excepciones, no la obligación de fondo.
Ese último punto es la razón real para no dejarlo para diciembre: la fecha límite no depende del reglamento, y septiembre a diciembre de 2026 es exactamente el tiempo que toma seleccionar, integrar y probar un sistema que ya toca nómina, ya toca asistencia y ya toca datos de personal, tres sistemas que casi nunca conversan entre sí de origen. El 71% de los sistemas de una empresa no están integrados entre sí, y meter un cuarto sistema de registro sin resolver esa integración es la forma más común de terminar con un checador que cumple en el papel y no conversa con la nómina real.
Qué revisar antes de elegir proveedor
El orden importa más que la lista. Primero el diagnóstico, después la compra:
- Audita lo que ya tienes. Si hay checador, reloj o app de asistencia en operación, confirma si guarda bitácora de cambios con marca de tiempo inalterable, o si un administrador puede editar un registro sin dejar rastro. La mayoría de los sistemas viejos no lo hacen.
- Define la integración con nómina antes de ver demos. El dato de entrada y salida solo sirve si llega limpio al cálculo de horas extra y de la nueva jornada reducida. Un sistema aislado que exporta a mano un reporte mensual no resuelve nada, sólo cambia el papel por una pantalla.
- Pide evidencia de inalterabilidad, no una ficha técnica. Pregúntale al proveedor cómo demuestra, ante un tercero, que un registro no se modificó después de capturado. Si la respuesta es "confía en nuestra base de datos", falta la mitad de la respuesta.
- Revisa retención y exportación. La ley exige entregar el dato a la autoridad cuando lo pida; el sistema tiene que poder generar ese reporte sin depender de que alguien en TI escriba una consulta especial cada vez.
- Corre un piloto en un área antes de desplegar a toda la nómina. Los errores de captura (turnos rotativos, trabajo remoto, permisos) aparecen en las primeras dos semanas de uso real, no en la demo del proveedor.
Este es justo el tipo de proceso que hoy vive repartido entre el reloj checador, la hoja de cálculo de RH y el sistema de nómina, y que la automatización de procesos convierte en un flujo único con su bitácora de cambios, en vez de tres islas de datos que alguien concilia a mano cada quincena.
Dónde la respuesta obvia se equivoca
Comprar el reloj biométrico más caro del mercado no es la jugada si tu problema real es la integración. Una empresa con 40 empleados y un solo turno probablemente resuelve esto con una app de asistencia estándar conectada a su nómina, sin necesidad de biometría ni geolocalización, que la ley no exige. Una empresa con personal en campo, trabajo remoto o jornadas especiales sí necesita algo más específico, y ahí el reglamento pendiente de la STPS puede cambiar el diseño exacto una vez publicado, así que vale la pena dejar margen de ajuste en el contrato con el proveedor.
Tampoco tiene sentido migrar un sistema de asistencia que ya funciona bien operativamente sólo por cumplir, si con un ajuste de configuración (activar bitácora de cambios, restringir ediciones manuales, programar exportación automática) se resuelve la parte de integridad sin reemplazar nada. El diagnóstico va antes que la compra, siempre.
Donde sí conviene moverse ya es si tu registro actual depende de una hoja de cálculo que cualquiera edita, de un reloj que nadie sincroniza con nómina, o de papel. Ahí no hay ajuste de configuración que alcance: construimos el flujo que conecta ese registro con la nómina y deja bitácora de cada cambio, con el diagnóstico primero y una demo funcionando en semanas, no la semana antes del plazo.
Fuentes
- Registro electrónico de jornada: qué exige la ley en México, Minu
- Los checadores electrónicos llegarán a todas las empresas en 2027, Infobae
- Reloj checador obligatorio en México 2027: qué dice la ley y cómo cumplir, Facture
- UMA 2026: valor diario, El Contribuyente
- STPS alista los lineamientos para el monitoreo electrónico de la jornada, Yahoo Noticias
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